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Las farmacias podrán vender medicamentos para mascotas | lapalabradeberazategui.com.ar

El vicepresidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Rodolfo Acerbi, y el coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero, fueron recibidos por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, en la Residencia de Olivos previo al acto en que presentó el Decreto 185/2023 que habilita a las farmacias a suministrar medicamentos de su vademécum ante recetas firmadas por médicas y médicos veterinarios para uso en animales de compañía.

El Decreto, sustituye el inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de Ley 17.565, por el siguiente texto: «Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente».

La medida es respaldada por las facultades de Ciencias Veterinarias nacionales, lassociedades de Medicina Veterinaria y Argentina de Oncología Veterinaria y la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria, entre otras instituciones.

Impulsada por el Ministerio de Salud de la Nación, la iniciativa considera de interés sanitario la actividad que desarrollan las y los profesionales veterinarias y veterinarios al favorecer un enfoque integral con el fin de abordar la prevención y el manejo de las enfermedades que constituyen amenazas para la salud ligadas a la interrelación entre los seres humanos, los animales y el ambiente.

Cabe aclarar que el mencionado Decreto no habilita a las farmacias de especialidades en medicina humana a la comercialización de productos veterinarios dado que el expendio de los mismos está normado por la Ley 13.636, el Decreto 583/67 y las Resoluciones 978/93 y 1642/19, cuya regulación y responsabilidad de ejecución y aplicación es encomendada al Senasa por el Decreto 1585/19; por lo tanto todo establecimiento que pretenda comercializar productos veterinarios debe estar inscripto y habilitado en el Registro del Senasa y contar con el correspondiente Director Técnico Médico Veterinario como responsable.

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