La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo relacionado a la cobertura de medicamentos de alto costo al resolver que, en este caso, una empresa de medicina prepaga no estaba obligada a financiar un medicamento importado cuando existía en la Argentina una alternativa autorizada por la ANMAT con el mismo efecto terapéutico.
La decisión surgió a partir de un conflicto entre una afiliada de OSDE y la empresa por la cobertura de un tratamiento para la fibrosis quística, una enfermedad genética, hereditaria y crónica que afecta principalmente a los pulmones y al sistema digestivo.
¿Cómo comenzó el conflicto?
La causa se inició cuando una afiliada presentó un amparo para solicitar la cobertura total de Trikafta, un medicamento desarrollado en Estados Unidos y utilizado para tratar la fibrosis quística. El fármaco comenzó a importarse a la Argentina en el año 2020.
Ante el pedido, OSDE ofreció cubrir Trixacar, un medicamento de fabricación nacional autorizado por la ANMAT y destinado al mismo objetivo terapéutico. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenaron a la prepaga cubrir el medicamento importado.
Para tomar esa decisión, los jueces tuvieron en cuenta principalmente la opinión del médico tratante, quien había señalado que la paciente había presentado una mejoría significativa con Trikafta. También había advertido que no existían estudios de bioequivalencia que permitieran asegurar que el medicamento nacional produjera exactamente los mismos resultados.
OSDE llevó el caso ante la Corte Suprema y sostuvo que la legislación argentina no exige estudios de bioequivalencia para autorizar la comercialización de ese tipo de medicamentos. Además, argumentó que Trixacar contaba con la autorización de la ANMAT y tenía la misma finalidad terapéutica, por lo que no correspondía obligar a la empresa a financiar una alternativa importada de mayor costo.
La Corte compartió ese planteo y revocó las decisiones anteriores, fallando a favor de la prepaga. El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.
Esta resolución podría tener impacto en futuras demandas relacionadas con medicamentos de alto costo; podría ser considerada en aquellos casos en los que un paciente solicite un medicamento importado mientras exista en el país una alternativa autorizada por la autoridad sanitaria para el mismo tratamiento.
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