La decisión puede ser entendida también como un revés al discurso kirchnerista cuyo relato sostiene que el periodista del grupo Clarín formó parte de una operación política.
Santoro había sido acusado de presunta extorsión y espionaje ilegal, debido a su relación con el falso abogado Marcelo D’Alessio, una fuente utilizada para su trabajo como periodista de investigación. Tal acusación iba en contra de nuestra Constitución, que garantiza el derecho a no revelar las fuentes, y a la libertad de expresión y opinión.
Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza dispusieron revocar el procesamiento sin prisión preventiva y dictaron la falta de mérito para procesar o sobreseer al periodista. Sin embargo, mantuvieron firme el procesamiento de D’Alessio por extorsión y espionaje ilegal.
Los magistrados, reconocieron, no deben juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos para expedirse o juzgar sobre la relación del periodista con sus fuentes. Este fue el principal argumento del fallo, que responde a la razón y al respeto del marco del ejercicio de una prensa libre de condicionamientos.
La jurisprudencia interamericana considera a la libertad de expresión como la piedra angular en el funcionamiento de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública.
El artículo 43 de nuestra Constitución Nacional preserva el secreto de las fuentes periodísticas. Queda claro que no puede juzgarse a un periodista por haberse servido de una fuente acusada de cometer un delito. La Justicia decidió en este sentido, revirtiendo un grave antecedente que puso en peligro garantías que no deben ser puestas en duda en un país democrático.

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