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La Corte en defensa de la libertad de expresión | lapalabradeberazategui.com.ar

El documento señala que en caso de que un dirigente requiera una reparación económica por dichos públicos. Los funcionarios o figuras públicas deben probar que la información fue publicada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia. 

De acuerdo con la doctrina de la real malicia, quien difunde información de interés público que pueda afectar el honor de figuras públicas o particulares que hubieren intervenido en cuestiones públicas sólo deben responder jurídicamente si el agraviado prueba la falsedad de la información, señala la Corte.

El estándar de la real malicia determina la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas. Lo que se debe probar es que tales información fueron dadas sabiendo que no eran verdaderas o que no se realizó el trabajo previo para verificarlas.  

El trabajo cita escritos judiciales para enfatizar sobre la protección legal del trabajo periodístico y el reconocimiento del rol del periodismo. “Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal” afirma la Corte. 

La libertad de expresión en Argentina tiene una protección especial de la Constitución Nacional, lo que no implica que sea un derecho absoluto que impida que quienes difundan información para ocasionar daño, no deban responder civilmente por ello.

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