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Contra la liberación de presos | lapalabradeberazategui.com.ar

La jueza hizo una presentación ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la que mostró su preocupación respecto al funcionamiento de la Jurisdicción y de la modalidad de procedimiento que se está aplicando al trámite de las causas durante el aislamiento social obligatorio.

Márquez señaló las dificultades que acarrean los jueces con los múltiples pedidos de liberación que están recibiendo. En ese sentido dijo que «resulta extraño en esta situación los mecanismos que se implementan desde los órganos jurisdiccionales y, concretamente, desde los Tribunales Superiores, para resolver dichas presentaciones».

Preocupación

«Noto con preocupación que no solamente se está alterando el tratamiento previsto en el Código de Procedimientos, sino que también se está violentando el mismo Código Penal de la Nación al disponer libertades condicionales sin verificar el cumplimiento de ninguno de los requisitos que, taxativamente, exige la normativa en vigencia», sostuvo Márquez.

«Me preocupa que por ejemplo una persona con condena firme por el delito de lesiones graves agravadas en las que resultara víctima su ex pareja, es decir en contexto de Violencia de Género, la Alzada departamental ha dispuesto la libertad condicional en cuestión de horas y sin recabar ningún tipo de informes, ni siquiera el domicilio donde este sujeto iría a vivir», cuestionó la magistrada.

Al mismo tiempo, la jueza quilmeña expresó que «Si bien los Magistrados estamos obligados a cumplir con las decisiones jurisdiccionales de nuestros Superiores (lo que efectivamente hice en el caso citado), considero que también estamos obligados a actuar cuando la actuación del Superior es violatoria de la norma que los Magistrados debemos cumplir. ¿Cómo será posible verificar, en el caso mencionado, el cumplimiento de los extremos procesales requeridos para otorgar una libertad condicional, si la resolución fue adoptada en el marco de un proceso de habeas corpus sin otro argumento que el “hacinamiento carcelario” y la difusión del “Coronavirus”? En este punto debo detenerme porque no puedo más que señalar una obviedad: se está actuando inauditamente de manera preventiva ante una situación que aún no ocurrió, porque afortunadamente en los establecimientos penitenciarios bonaerenses no existe ni un solo caso de internos enfermos por la pandemia. Pandemia que sí está actuando aceleradamente extramuros ¿Cómo es posible afirmar un eventual contagio en la cárcel y, por lo tanto, actuar “preventivamente” dando por seguro que el interno se contagiará la pandemia? ¿Cómo saberlo? ¿Cómo saber que no se contagiará en su domicilio particular? Y por último me pregunto ¿Es esa nuestra función?», se preguntó.

Según la magistrada, existen medidas de prevención que se podrían tomar firmemente para evitar el contagio de los detenidos. “En lo personal, me he ocupado que los internos reciban los elementos de higiene necesarios para la profilaxis preventiva, los que, junto con el aislamiento y restricción de circulación, son los únicos recaudos válidos hasta el momento para prevenir seriamente la difusión de la pandemia. Así, por ejemplo, hemos coordinado con el jefe del Complejo Florencio Varela los recaudos a adoptar por parte del personal Penitenciario para el ingreso a los pabellones carcelarios, dado que momentáneamente son los únicos habilitados para ingresan a los establecimientos penales», agregó la jueza.

Por último, Márquez sostuvo que ve “una Justicia abocada a prevenir, lástima que sea solo para prevenir los “contagios”, y que esa vocación no resulte ser extensiva, ni con idéntico ímpetu, para preservar la integridad de las víctimas ni para evitar la comisión de nuevos delitos».

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