El Gobierno, por medio de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), autorizó a las prepagasa realizar aumentos diferenciales según las condiciones del plan o la región en la que se ofrezcan, pero dispuso que deberándefinir las subas con un plazo no mayor a 5 días de la publicación de la inflaciónmensual y ordena detallar los costos facturados a los usuarios.

En la medida, que se hizo efectiva a través de la Resolución 2155/2024 publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga «pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial».

A su vez, determinó que las entidades “deberán informar a laSuperintendencia de Servicios de Saludsobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.

En este sentido, el Gobierno apunta en su texto oficial que la «diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región» contribuiría «a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios”.

Además, la normativa fijó que las empresas “deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo, con los siguientes requisitos mínimos: a) Costo base del plan contratado, b) Costos adicionales por coberturas específicas, c) Ajustes por edad o factores de riesgo, d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y e) Impuestos y/o tasas aplicables”.

En relación al plazo estipulado para comunicar los ajustes en el valor de las cuotas, la normativa estableció que deberá ser “dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos”, indicando que “deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual”.

La Resolución de la SSS advirtió que “el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley N° 26.682″.

Al fundamentar la puesta en marcha de las mencionadas disposiciones, el documento oficial manifestó que “la implementación de estas medidas fomentará la competencia entre las entidades señaladas, beneficiando a los usuarios del sistema y asegurando que los ajustes tarifarios sean comprendidos y aceptados de manera equitativa”.

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