A través de las Resoluciones N°38/2020 y N°39/2020, el Interventor del Ente Regulador dio respuesta a una problemática expuesta por la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR), en donde se evidenciaban reclamos de clientes afectados entre 2017 y comienzos de 2020, luego de que advirtieran un aumento en sus facturas de electricidad mediante un cargo por consumos que, según las estimaciones de la empresa, no habrían sido correctamente medidos por fallas técnicas en los medidores.
Para estos casos, el reglamento de suministro establece que las Distribuidoras (Edesur y Edenor) deben hacer una prueba de contraste en el medidor, la cual «resulta indispensable para determinar la nota de crédito o débito correspondiente a cada usuario/a». Sin embargo, ambas compañías aplicaron dicho cargo sin realizar la prueba correspondiente, dando lugar a un «notable incremento» en el monto de las facturas, que en algunos casos se volvieron impagables.
Esta situación produjo que la mayoría de los usuarios y usuarias debieran hacer pagos parciales y que, a las deudas acumuladas, se le fueran generando intereses, lo que afectó doblemente a los usuarios. En este marco, la intervención del Ente Regulador dispuso la anulación de las sumas facturadas de este modo y de dichos intereses, al tiempo que sancionó a las distribuidoras eléctricas, estableciendo una multa total entre ambas distribuidoras de $2.008.000, repartida en una suma de $8000 en favor de cada usuario y usuaria afectado/a. Sin embargo, al ser consultados por este medio, voceros de Edesur no supieron informar de qué manera ni cuando serán resarcidos los clientes perjudicados, aunque se estima que las próximas facturas podrían llegar sin cargo hasta cumplir con el pago correspondiente.
El ENRE, además, multó a Edesur con otros $ 1,6 millones por llevar adelante el programa piloto Asistencia al Hogar, que consta de un servicio tercerizado de la compañía por el cual se ofrece a los usuarios de diferentes microseguros cobrados mediante la liquidación de las facturas. En este caso, «La sanción es por incurrir en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión y en el Estatuto Social de la empresa», informó la Secretaría de Energía en un comunicado.
De acuerdo con el texto, para realizar ese tipo de actividades, la compañía debe presentar ante el organismo de control la información correspondiente sobre las características de la actividad que desarrollará y esperar la autorización del organismo. Edesur «no sólo no presentó ninguna documentación sobre la actividad que llevará adelante, sino que, en el año 2019 comenzó a desarrollar la actividad sin que el ente estuviera en conocimiento», señaló el comunicado. Así, en un plazo de diez días hábiles (a partir del 19 de octubre) la distribuidora de electricidad deberá enviar toda la información correspondiente al plan piloto para la Prestación de Servicios de Asistencia a Hogar.
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