La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la ordenanza que establecía la prohibición absoluta de tenencia, comercialización, depósito y venta de pirotecnia en Berazategui.
La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Quilmes, en el marco de la causa iniciada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales contra la Municipalidad de Berazategui.
La entidad cuestionó el artículo 1 de la Ordenanza 4208, que imponía un veto total sobre toda actividad vinculada con la pirotecnia dentro del distrito. Según planteó, se trata de una actividad lícita protegida por la Constitución Nacional y regulada por la Ley Federal de Armas y Explosivos y el Decreto 302/83.
Por su parte, la Municipalidad defendió la validez de la norma al invocar su autonomía y sus facultades de control en materia de seguridad, salubridad y protección ambiental. Entre los fundamentos expuestos, señaló la necesidad de resguardar a personas con hipersensibilidad auditiva, personas con trastorno del espectro autista, adultos mayores y animales.
El juez Hugo Jorge Guarnieri recordó que los municipios cuentan con amplias facultades para prevenir molestias sonoras y preservar la seguridad pública. Sin embargo, remarcó que esas atribuciones no son ilimitadas.
En ese sentido, el fallo concluyó que la ordenanza no superó el análisis de razonabilidad previsto en la Constitución Nacional. El magistrado entendió que la prohibición total eliminaba por completo el derecho a comerciar y ejercer una actividad lícita, en lugar de compatibilizarlo con el interés público mediante una regulación equilibrada.
Además, la sentencia señaló que el Municipio no acreditó que la prohibición absoluta fuera la única herramienta posible para garantizar la seguridad. También indicó que podían haberse aplicado alternativas menos restrictivas, como delimitar zonas de uso o establecer condiciones de seguridad más estrictas.
A partir de esta decisión, el juzgado declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ordenanza 4208 y otorgó a la Municipalidad de Berazategui un plazo de seis meses para dictar una nueva normativa.
Hasta que se apruebe esa regulación, la ordenanza actual continuará vigente de manera transitoria para evitar un vacío normativo que pueda afectar la seguridad pública.
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