La decisión se formalizó por medio de la resolución 833/2023, publicada en el Boletín Oficial. La medida apunta a evitar las «ventas indiscriminadas» por encima de los límites impuestos en 2015, cuando se establecieron las condiciones de comercialización de garrafas en el marco del Programa Hogar.
Ese tipo de ventas, según Energía, «generan, en reiteradas ocasiones, el desvío de productos de sus consumidores finales y alimenta la proliferación irregular del transporte, la circulación indebida de envases en la vía pública, así como la venta de recipientes de GLP de distintas capacidades en lugares no habilitados, que no cuentan con las medidas de seguridad exigidas por la reglamentación vigente».
«Atentan contra las medidas de seguridad indispensables para poder operar en el rubro y, a su vez, impiden el efectivo cumplimiento del programa Hogar en materia de precios de referencia», por lo que Energía consideró «conveniente y necesario adoptar medidas tendientes a evitar prácticas desleales que afecten al cumplimiento de los precios establecidos» para consumidores de bajos recursos que utilizan garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad.
Las empresas fraccionadoras y distribuidoras seguirán con la obligación de determinar la cantidad del producto comercializado, la capacidad de los envases entregados y el tipo de adquirente, pero en este último punto se le agrega que deberán hacer una serie de especificaciones si se trata de un comercio o una estación de servicio.
La Palabra visitó el proveedor de garrafas “Ayelen Gas”, allí nos comunicaron que “por ahora venden normalmente al público”, “que tienen todo en regla” y que “hace 2 o 3 años que no reciben controles de ningún ente”. A su vez, ratificaron su adhesión al Programa Hogar.
Hacé tu comentario