La decisión se adoptó mediante la resolución número 13 de la secretaria de Trabajo que se publicó en el Boletín Oficial donde también se informó las nuevas escalas del salario mínimo hasta octubre.
Con ese incremento los salarios desde julio hasta octubre tendrán un aumento del 15,9% en cuatro cuotas.
En definitiva, la remuneración mínima pasará de $234,315,12 a $254.231,91 este mes. A partir de agosto, ese valor será de $262.432,93, En tanto, las cifras pasarán a ser de $268.056,50 desde septiembre y finalmente a $ 271.571,22 después del 1 de octubre.
De esta manera, los valores del SMVM son apenas superiores a lo que ofrecieron los empresarios ($ 245.000), pero quedaron muy lejos del reclamo de la CGT ($ 480.000). Y, de acuerdo a los valores de la inflación que a junio fue del 79,8%, este ingreso perdió claramente: en el semestre se incrementó un 50,2% al pasar a los actuales $234.315, lo que representa un deterioro del 16,5%.
Además, de acuerdo a un informe del Centro de Investigación y Formación (CIFRA) de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA), el SMVM tiene un poder de compra 32,1% menor del que tenía en noviembre del año pasado, ya que “los aumentos nominales sumaron 60,5% respecto de noviembre de 2023, cuando en el mismo período se proyecta acumular una inflación superior al 136%”.
A su vez, se precisó que en lo que va del año, el sueldo mínimo real fue 53,1% menor que en 2015 y está en el nivel «más bajo de las últimas tres décadas». En ese sentido, el reporte señaló que «el valor es inferior incluso al vigente durante la mayor parte de la década de 1990».
En el análisis también aseguraron que “el retroceso histórico se evidencia también en la comparación del salario mínimo con las líneas de pobreza y de indigencia”, indicando que “este salario sólo sería suficiente en julio para comprar el 56,8% de la canasta básica de alimentos que define la línea de indigencia para una familia tipo y un 25,6% de la canasta de pobreza, relaciones comparables a las vigentes en la crisis final de la convertibilidad en 2001/2002”.
Asimismo, el área de investigación de la CTA remarcó que “si no hubiese tenido lugar la pérdida de poder de compra del salario mínimo sucedida desde fines de 2015 a la fecha, en el actual mes de julio este salario hubiera sido prácticamente de $540.000 y hubiese representado más del 143% sobre la canasta básica alimentaria aludida”.
Por otro lado, a través de la misma resolución 13/2024 se informó, que la prestación por desempleo será del 75% del importe neto de la mejor remuneración que hay tenido en su empleo en los últimos meses que realizó su tarea, la cual en ningún caso podrá ser menor al 50% del salario mínimo ni mayor al 100%.
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