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Fallo ordena ajustar jubilaciones | lapalabradeberazategui.com.ar

Una sentencia de la Cámara Federal de Tucumán le ordena a la Anses incrementar el haber mensual de un jubilado que reclamó contra el ajuste aplicado por el Gobierno de Alberto Fernández durante 2020. Durante todo ese año, el primero de la actual gestión, estuvo suspendida la aplicación de la fórmula de movilidad de la ley 27.426, que se había aprobado a fines de 2017. Y, en lugar de utilizarse ese cálculo, se otorgaron aumentos por decreto y de manera discrecional.

La consecuencia fue que, en lugar de un aumento acumulado de 42,1% para todos los jubilados y pensionados –ese es el índice que surgía de la fórmula suspendida–, el Poder Ejecutivo dio una suba de un nivel que varió entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel del ingreso de los jubilados y pensionados. En todos los casos el reajuste quedó por debajo de la inflación anual, que fue de 36,1%. Así, en 2020 y tras dos años en los que ya se había perdido poder adquisitivo, hubo reducciones de los haberes, en términos de poder de compra, que llegaron hasta 8,7%.

En una sentencia emitida en la causa «Tula, Miguel Alfredo C/ Anses s/ reajuste por movilidad», los jueces Marina Cossio, Ricardo Sanjuan y Mario Leal, de la Cámara Federal de Tucumán, no cuestionan el hecho en sí de la suspensión de la fórmula durante un período delimitado (en principio, una ley había dispuesto que se dejaría de aplicar el cálculo por seis meses, en tanto que luego hubo una prórroga, por decreto de necesidad y urgencia, que llevó esa decisión hasta fin de año). Pero sostienen que esa medida fue establecida de manera temporal «y para hacer frente a una situación particular», y agregan que, por lo tanto, se debe reconocer que «el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado».

En otras palabras, la decisión judicial entiende que no fue incorrecto tomar una medida como la que se tomó, dentro del marco de una emergencia declarada por ley. Pero advierte, a la vez, que los efectos negativos que esa decisión tuvo para los bolsillos de millones de jubilados no pueden quedar perpetuados en el tiempo.

¿Qué significa eso en términos prácticos? Lo ordenado concretamente por los jueces, en línea con otros fallos que ya se emitieron en diferentes lugares del interior del país, es que el ingreso mensual correspondiente a enero de 2021 sea incrementado por la Anses, para que el monto sea el que hubiera resultado en caso de haberse aplicado el cálculo de la ley de movilidad de 2017.

Julián, gerente de Anses Berazategui, señaló «entiendo que a los fallos judiciales hay que respetarlos. De todos modos, esta resolución por ahora no nos afecta. Seguimos trabajando normalmente».  

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