El caso por el homicidio de Fernando Báez Sosa volvió a tener un giro judicial luego de que el defensor ante la Cámara de Casación bonaerense, Ignacio Nolfi, presentara un pedido de nulidad de la condena contra Lucas Pertossi. La solicitud plantea que durante el proceso judicial se vulneró el derecho de defensa del acusado, principalmente por haber sido representado junto a los otros imputados por un mismo abogado, pese a que existían intereses contrapuestos entre ellos.

El hecho ocurrió en enero de 2020 a la salida de un boliche en Villa Gesell, donde Báez Sosa fue atacado por un grupo de jóvenes rugbiers tras una pelea dentro del local bailable. Su muerte generó una enorme conmoción social en todo el país y derivó en un juicio con fuertes repercusiones. En ese proceso, varios de los acusados recibieron condenas a prisión perpetua, mientras que otros fueron condenados a 15 años de prisión por participación secundaria, como en el caso de Lucas Pertossi.

En diálogo con La Palabra, Nolfi explicó los fundamentos del pedido de nulidad presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y analizó las posibles consecuencias del planteo.

-¿Por qué pide la nulidad de la condena de Lucas Pertossi?

“A mediados de diciembre, en virtud de que Pertossi revoca el poder a su abogado particular (que era en ese momento el Dr. Tomei), se corre vista a la Defensoría de Casación de la provincia asumir su representación legal. Él hace una presentación por derecho propio ante la Corte Suprema de la Nación, porque la causa actualmente se encuentra allí por un recurso de queja interpuesto por el Dr. Tomei.

Es decir, toda la faz recursiva fue seguida por el abogado particular. Entonces, cuando nos transmite aquella presentación hecha por derecho propio, que se denomina ‘in pauperis’ (significa que está hecha sin un patrocinio letrado), desde la Defensoría evaluamos la presentación de una instancia de nulidad ante la Corte Federal.

¿Por qué? Porque de esa presentación que él formula se advierte una afectación a su derecho de defensa (el cual está consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional), constituida por la representación masiva de los intereses de los ocho imputados.

Es decir, el doctor Tomei, a criterio nuestro, de manera defectuosa, asume intervención por los ocho imputados con intereses absolutamente contrapuestos. En particular, los de Pertossi respecto a los de Thomsen.

La estrategia que oportunamente decidió el letrado particular fue obtener una calificación en los términos del artículo 95 del Código Penal, es decir, como homicidio en riña, lo que era notoriamente contrario a los intereses de Pertossi, ya que no había participado activamente en la pelea que provocó el fallecimiento de Báez Sosa. Él se encontraba en otro foco de conflicto y ese foco tampoco se vinculaba con el ataque a Fernando.

-¿Considera que el clima y la presión social influyeron en las condenas?

“Creo que sí, no tengo dudas de que en cualquier caso con repercusión pública (no debería acontecer), el Poder Judicial muchas veces se ve presionado.

Nuestro objetivo, igual, cabe aclarar, no es la búsqueda de impunidad, sino que se realice un juicio en las condiciones que la Constitución prevé para un proceso penal.

Reitero que puede haber un reproche moral, corresponde que como sociedad lo hagamos, pero para atribuir un reproche jurídico penal existen garantías y normas que deben ser cumplidas, y tipos penales que, en su caso, serán aplicados”.

-¿Ve posible un nuevo juicio luego de este pedido?

“Estoy convencido de que el pedido tiene técnica y fortaleza jurídica, sino no se hubiese formulado.

Es la última oportunidad que la justicia argentina se pronuncia respecto de la necesidad de ello; aunque también la Defensoría de Casación podría continuar el caso ante organismos internacionales, por ejemplo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pero sí, en su carácter de procesado (porque la condena de mi asistido no se encuentra firme) ésta constituye una instancia clave.

Existe también un instituto denominado Acción de Revisión, que está regulado por el Código de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires, y que podría utilizarse en caso de que la condena quedara firme.

Reitero, considero que nos asiste razón en el planteo que estamos formulando, porque él, por consejo de su abogado, no prestó declaración y tampoco se insistió en ventilar algunas declaraciones testimoniales en el juicio que eran favorables para sus intereses, aunque quizás perjudiciales para el resto de los imputados.

Hay cinco imputados que tienen como calificación legal un homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas como coautores. En cambio, hay otros tres (entre los cuales está mi asistido, Lucas Pertossi) que tienen una condena por participación secundaria.

Es decir, la pena que se le impuso a mi asistido es de 15 años, no perpetua. Por eso considero que la Corte debería declarar la nulidad, disponiendo la celebración de un nuevo debate con las garantías que la Constitución prevé”.

-Si se alcanza la nulidad, ¿es solo sobre su asistido o también alcanzaría a los demás?

“En principio la presentación es individual y yo el planteo lo formulo respecto de Pertossi.

La Corte podría podría hacerlo extensivo y aplicarlo a los otros dos imputados que fueron juzgados con la misma calificación atribuida a mi defendido, pero no son asistidos por la Defensoría de Casación provincial. 

Pertossi toma la decisión de revocar el poder del abogado particular y que se le dé intervención a la defensa pública. Yo soy un defensor del Estado, cuya competencia es ante la Corte provincial y ante la Corte Federal, así como también ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires.

Si alguno de los imputados tomara la decisión de ser asistido por un defensor oficial, yo no podría intervenir. Tendría que asumir otro defensor, en su caso un defensor adjunto de Casación. No podría intervenir yo porque los intereses son notoriamente contrapuestos. Son imposibles de llevar adelante en forma conjunta con una misma estrategia”.

-Si la Corte hiciera lugar a su planteo y ordenara un nuevo juicio, ¿cómo cree que impactaría esa decisión en la sociedad?

“Es una discusión que nos tenemos que dar como sociedad. Por ello, en nuestro sistema el Poder Judicial es independiente y hay órganos jurisdiccionales y jueces que deberían ser objetivos al analizar una causa y al momento de dictar sentencia. Seguramente va a ser discutido y reprochado por la sociedad, pero la ley del talión ha desaparecido y para eso existen instituciones que, en un Estado de derecho, deben estar vigentes y que en este caso creo que no lo han estado”.

-¿Puede luego Pertossi actuar contra quien fue su abogado en la causa?

“Por supuesto, así como también pueden actuar respecto del Estado. Es decir, cualquier persona que fue privada de manera equivocada de su libertad está en su derecho de demandar por el perjuicio que eso le acarreó.

Mi defendido hace seis años que está detenido, con lo cual nosotros creemos que en el caso de que se ventile el hecho o un nuevo juicio, la única imputación que podría tener cierta fortaleza sería la de lesiones leves y no respecto de Báez Sosa, porque reitero, él no tuvo contacto físico con Fernando”.

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