La Resolución General 5911 dio 17 días más de margen a personas humanas y sucesiones indivisas, en la cuarta prórroga del año. La fecha de pago del saldo no cambia y sigue vencida desde julio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de octubre de 2026 el plazo para presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de las personas humanas, correspondientes al ejercicio fiscal 2025. La medida se oficializó mediante la Resolución General 5911/2026, publicada el jueves 8 de octubre en el Boletín Oficial. El vencimiento anterior era el 13 de octubre, es decir, este mismo martes, por lo que el organismo concedió 17 días adicionales.
El alcance de la prórroga abarca a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto las que tributan por el régimen general como las adheridas a la Declaración Jurada Simplificada. Con esta decisión, los contribuyentes podrán cumplir con la obligación hasta el viernes 30 de octubre inclusive, sin quedar expuestos a las consecuencias de la presentación fuera de término.
Lo que cambia y lo que no
Nuevo plazo de presentación: viernes 30 de octubre de 2026 (RG 5911/2026).
Plazo anterior: 13 de octubre (RG 5898/2026).
Pago del saldo de Ganancias 2025: sin cambios, fijado para el 27 de julio de 2026.
Quiénes alcanza: personas humanas y sucesiones indivisas, en el régimen general y en el simplificado.
Una serie de prórrogas
No es la primera vez que el calendario se corre este año. Antes de la resolución que fijó el 13 de octubre, el cronograma ya había sido modificado en otras dos oportunidades durante 2026. Una resolución previa, la 5876, con su modificatoria 5890, había otorgado un plazo adicional hasta el 22 de septiembre. Con la medida de esta semana, la presentación del período fiscal 2025 acumula una nueva extensión que la lleva a fines de octubre.
Según informó el organismo, la decisión se tomó a partir del diálogo permanente con representantes de las entidades que nuclean a los profesionales de ciencias económicas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario. Los contadores habían pedido más tiempo: la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas envió una carta a ARCA solicitando una prórroga.
El punto más sensible para los contribuyentes es que la prórroga alcanza únicamente a la presentación. La resolución aclaró que el cambio no altera la fecha prevista para el vencimiento de pago, fijado para el 27 de julio de 2026. Quienes aún no cancelaron el saldo deberán tener presente que ese plazo ya venció, con los intereses que eso implica.
La cuestión tiene relevancia por el llamado “tapón fiscal”. Para asegurarse la presunción de exactitud y el efecto liberatorio de pago es necesario presentar la declaración jurada y pagar en término. En el caso de la declaración simplificada, un dictamen oficial señaló que el requisito de pago en término se considera satisfecho si el impuesto exteriorizado fue cancelado dentro del plazo previsto, y que una diferencia pendiente también se considera cumplida si se cancela hasta el 27 de agosto.
Los contribuyentes deben realizar el trámite en la página oficial de ARCA, ingresando con CUIT y clave fiscal, y seleccionar la modalidad que les corresponda: el régimen general, mediante el formulario F.711, o la declaración jurada simplificada. Antes de enviar, el sistema permite revisar una vista previa del documento.
Los especialistas recomiendan no esperar al último día. La prórroga no elimina ni modifica la obligación tributaria, y concentrar las presentaciones sobre el cierre del plazo suele saturar los sistemas.
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