Se trata de empresas privadas obligadas por el Estado a ceder su tiempo (es decir su principal recurso de comercialización) de modo gratuito. ¿Puede el Estado en una república democrática donde la libertad de comercio está garantizada por la Constitución Nacional obligar a una empresa a “donar” o ceder su principal insumo sin recibir retribución? Respondiendo a un planteo puntual, la Justicia entendió que no y suspendió esta obligación para las próximas elecciones.

Así lo decidió la jueza federal con competencia electoral en la Capital Federal, María Servini de Cubría, quien declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos que obligaba a canales de televisión y emisoras de radio a difundir publicidad electoral gratuita de los partidos políticos.

El principal argumento son los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, que resguardan la propiedad privada. No es inválida la sesión de los espacios pero sí el no recibir una contraprestación por ellos. Incluso debería ser el Estado el que se haga cargo de estos costos y no las empresas privadas de radio y televisión, dijo la Jueza.

El planteo lo hizo el abogado Tomás Pérez Virasoro en su carácter de apoderado de América TV. S.A, de la Red Celeste y Blanca S.A y de Radio Libertad S.A (con participación accionaria en las radios Blue 101.7 y AM Belgrano).

Hasta ahora la ley las obliga a ceder el 5% de 12 horas de transmisión diarias, es decir 2.160 segundos por día. En el caso de que se realicen elecciones presidenciales, un 50% del espacio es otorgado a spots de candidatos a presidentes y vice. El 50% restante se divide en 25% para senadores y 25% para diputados. Estos porcentajes varían en las provincias donde haya elecciones locales, con criterios que están establecidos en la ley.

Para argumentar su decisión, Servini precisó: “Entiendo que durante las campañas electorales, al verse obligadas a ceder espacios de su programación diaria gratuitamente –los que habitualmente serían otorgados a terceros, a título oneroso-, las empresas licenciatarias dejan de percibir una determinada suma de dinero y ello redunda en un perjuicio económico. Que dicho perjuicio haya sido conocido y aceptado en el momento mismo de ser concedida la licencia por parte del Estado, no obsta a que se las coloque en una situación de desigualdad respecto de los demás intervinientes en el proceso eleccionario”.

“En efecto, el perjuicio no es solo afirmado por las demandantes, sino también reconocido indirectamente por el Estado Nacional, cuando al reformar el artículo 43 quater de la ley 26.215 se dispone que aquella originaria cesión del 10%, completamente gratuita, se reducirá al 5% y que, a partir del año 2020, este porcentaje disminuirá en un cincuenta por ciento mientras que la otra mitad será considerada un desembolso a modo de cancelación, a cuenta de impuestos nacionales”, agregó.

Los medios de comunicación tienen un importante rol en las sociedades democráticas y es la publicidad de las candidaturas un producto fundamental en las campañas electorales. Por eso es el Estado quien debe, no solo asegurar la igual proporción y distribución de esos espacios, sino también soportar el gasto que su uso demande, para que no sean empresas privadas, que no guardan vinculación o interés alguno con el acto eleccionario, las que lo soporten. Este fue uno de los principales argumentos del fallo.

Las empresas privadas persiguen el lucro y no hay nada irregular en ello. Estamos seguros que no deben ser beneficiadas pero tampoco perjudicadas por cuestiones electorales. Este fallo vino a poner un manto de justicia ante una intervención en los espacios que los medios de comunicación utilizan para informar y opinar y/o comercializan para subsistir como empresas.

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