La empresa había presentado ante la Corte Suprema de la Nación un recurso de queja por la ley 10.606 de la provincia de Buenos Aires que le impide operar en ese territorio. El máximo tribunal negó esta solicitud, respaldándose en la normativa vigente que marca que las sociedades anónimas no pueden ser dueñas de farmacias.
«Es un momento histórico para los profesionales y los estudiantes, es una lucha de muchos años en la cual estaba comprometido el ejercicio de los farmacéuticos. Asimismo, marca la autonomía en la provincia de Buenos Aires para elegir el servicio que mejor les resulte a los bonaerenses, y no tengo dudas de la buena distribución que existe en las farmacias en el territorio», dijo la presidenta del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, María Isabel Reinoso.
«Fue una lucha larga y desigual que comenzó en el 2012, hubo momentos de todos estos años en los que el poder político y económico permitieron arrebatar el sueño de muchos profesionales farmacéuticos, cuando el modelo en la provincia de Buenos Aires fue siempre sanitario, donde el medicamento es un bien social y no un bien comercial», expresó.
«Hicimos presentaciones tomando lo que sucede en otros países donde se desreguló este tema y se puso al mercado por encima de la salud de la gente, y las consecuencias que eso trae para el acceso al medicamento», subrayó.
«En la provincia de Buenos Aires sólo los farmacéuticos profesionales, aquellos que estudiamos en la universidad, podemos ser propietarios de farmacias. Asimismo, Mario Quintana, el titular de Farmacity y funcionario de Cambiemos, había iniciado una demanda para que se distribuya en lugares rentables económicamente y la corte dejó en claro el respeto en la distribución de una farmacia cada 300 metros y cada 3.000 habitantes, y eso posibilitó el acceso de la salud a los pueblos», explicó.
El fallo que rechazó el reclamo de Farmacity fue alcanzado con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Para este caso, el tribunal estuvo integrado de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.
En un comunicado el máximo magistrado sostuvo que la ley 10.606 define a la farmacia como un «servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar” y, en razón de ello, estableció una serie de condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la dispensa de medicamentos, aludiendo a la necesidad de que sea exclusivamente a través de las farmacias, a las que definió como una «extensión del sistema de salud».
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