La duda surgió luego de que muchos abonaran los cargos retroactivos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había incluido en sus cuentas a partir del 4 de junio y que luego fueron desestimados por el organismo.

La decisión de dar marcha atrás con la polémica medida se dio luego de la reunión que mantuvieron el presidente Alberto Fernández y el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, quienes presentaron un proyecto de ley que, entre otros aspectos, elimina ese pago retroactivo y establece que la actualización de las cuotas y categorías comience a regir a partir del 1° de julio y no desde el 1° de enero como se había estipulado en un principio.

Si bien por cuestiones administrativas, hasta que la ley no sea sancionada y reglamentada, los cargos seguirán figurando en la página del organismo recaudador, los contribuyentes ya no están obligados a abonarlos. Teniendo en cuenta los tiempos legislativos y la nueva fecha de actualización, se espera que la ley sea sancionada antes de que finalice junio y que, a partir de ese momento, tanto el Poder Ejecutivo como la AFIP empiecen a trabajar en la elaboración y publicación del decreto reglamentario y las resoluciones en el Boletín Oficial.

En ese marco, el trámite para reimputar el pago del retroactivo se puede realizar ingresando al sitio web de la AFIP, donde se debe introducir el número de CUIT y la clave fiscal. Si ya está dado de alta el servicio “CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, hay que ir a la sección “Monotributo”. En caso de que este servicio no aparezca en el menú, se deberá darlo de alta. A continuación, hay que elegir la opción “cálculo de deuda” y tomar nota de qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, tienen un saldo a reimputar. Luego, hay que registrar a qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, se va a transferir el saldo a favor, seleccionando el ícono respectivo. Finalmente, se deben completar los datos con el período de destino, seleccionar la opción “agregar” y después “aceptar”.

En el caso de que no se tenga habilitado el servicio CCMA, debe ingresarse al sitio como se hace habitualmente y seleccionar la opción “administrador de relaciones con clave fiscal”. Una vez ubicado, hay que cliquear en “adherir servicio”, luego marcar en “AFIP” y después en “Servicios interactivos”. Una vez allí, se debe buscar el servicio que se quiere habilitar y, por último, cerrar la sesión y volver a ingresar para ver el nuevo servicio habilitado.

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