Según lo establecido por el Decreto 875/20, publicado el sábado último en el Boletín Oficial, el DISPO estará vigente hasta el 29 de noviembre (inclusive) y alcanzará a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a 35 distritos del conurbano bonaerense, entre ellos Berazategui. Además, abarcará a los restantes partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil.

De acuerdo con lo establecido en el decreto, “queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante». Asimismo, se recuerda la necesidad de mantener las normas de higiene y seguridad para prevenir la expansión del virus, entre ellas «mantener entre las personas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades”.

En cuanto a las nuevas actividades permitidas en el AMBA, se estableció un «coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica», el cual será de hasta «un máximo del 30%” de la capacidad total», para lo cual se puede aplicar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. Además, quedaron autorizadas formalmente las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre respetando la distancia mínima de 2 metros y el uso del tapabocas. También quedaron autorizadas las actividades deportivas y artísticas «en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta generales y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas». Por último, se autorizó también el acompañamiento de pacientes internados (con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento) que transiten «sus últimos días de vida».

En cuanto a las actividades que continuarán prohibidas durante el DISPO están los eventos «culturales, recreativos o religiosos» en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas, así como también “los eventos sociales o familiares» en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. Tampoco se permite la “práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de metros entre los y las participantes”. En la nueva etapa están prohibidos también cines, teatros, clubes y centros culturales, en tanto el servicio público de pasajeros sólo está habilitado para los casos expresamente autorizados.

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