La diputada nacional del bloque de la Coalición Cívica, Mónica Frade, presentó una acción de amparo ante la Justicia Federal para pedir la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del DNU 941, mediante el cual el Poder Ejecutivo reformuló la estructura y amplió las facultades de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). La iniciativa fue impulsada en conjunto con los diputados Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica) y Esteban Paulón (Provincias Unidas).

Según la presentación judicial, el decreto vulnera los límites constitucionales que regulan la utilización de los Decretos de Necesidad y Urgencia, al modificar la Ley de Inteligencia Nacional. El objetivo central del amparo es suspender de forma inmediata la vigencia del DNU 941 para impedir que los organismos de inteligencia comiencen a operar bajo el nuevo esquema mientras se tramita el juicio de fondo.

En el escrito advirtieron que permitir la implementación de un sistema de inteligencia con facultades de aprehensión y sin controles externos adecuados podría provocar daños irreparables a las libertades individuales y al sistema republicano de gobierno.

La causa quedó radicada en el fuero Contencioso Administrativo Federal, con reserva de acudir a la Corte Suprema de Justicia a través del recurso extraordinario federal.

Los diputados remarcan que el DNU fue firmado el 31 de diciembre de 2025, apenas 24 horas después de finalizado el período de sesiones extraordinarias, y publicado en el Boletín Oficial el viernes 2 de enero de 2026. En ese contexto, sostienen que no existía ningún impedimento para que el Congreso tratara la reforma de manera ordinaria, ya que ambas Cámaras se encontraban en funciones hasta el día previo a la firma del decreto.

“La médula del cuestionamiento al DNU 941/2025 es la oportunidad para su dictado”, señala la presentación, al tiempo que subraya que el Congreso estaba sesionando cuando se proyectó la norma. Por ese motivo, los diputados argumentan que el decreto no responde a una situación de emergencia, sino a una decisión de política pública que debió ser debatida por los representantes del pueblo.

Otro de los ejes es la supuesta violación de la materia penal, un ámbito expresamente vedado para los Decretos de Necesidad y Urgencia bajo pena de nulidad absoluta. El DNU 941 introduce el artículo 2° bis a la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, otorgando al personal de inteligencia facultades de aprehensión en casos de flagrancia.

Para los demandantes, esta disposición modifica el régimen procesal penal vigente y asigna funciones propias de la policía judicial a organismos de inteligencia, lo que contradice principios básicos de una sociedad democrática y la jurisprudencia constitucional.

El amparo también advierte sobre un riesgo institucional derivado de la fusión entre inteligencia estratégica y seguridad interior. La nueva normativa crea la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN) y el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC), centralizando la producción de información bajo la órbita de la SIDE.

En ese marco, los diputados calificaron como un “dislate absoluto” la inclusión de la Unidad de Información Financiera (UIF) dentro del CNC. Según plantean, un organismo de investigación financiera pasaría a depender de un organismo de inteligencia política, lo que podría generar conflictos tanto a nivel interno como internacional.

La presentación judicial alerta además sobre el impacto que esta decisión podría tener en la autonomía y la confidencialidad de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), y advierte que el nuevo esquema podría derivar en sanciones por parte de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Por último, los legisladores vincularon el DNU con la decisión previa del Ejecutivo, también adoptada por decreto, de ampliar el presupuesto de la SIDE en 26.118 millones de pesos.

En cuanto a la legitimación activa, Frade, Ferraro y Paulón sostienen que el uso de DNUs para reformar leyes de fondo afecta directamente sus prerrogativas como legisladores, al impedirles ejercer su derecho y deber de legislar. En ese sentido, citaron jurisprudencia que reconoce que, si un legislador no puede defender la integridad de la ley ante los tribunales, se vacía de contenido la representación popular que ejerce.

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