La Enfermedad Celíaca (EC) es una enfermedad crónica, inmunomediada, sistémica, precipitada por la ingestión de proteínas del trigo, avena, cebada y centeno, comúnmente
llamadas gluten, que afectan al intestino delgado en individuos genéticamente predispuestos. El único tratamiento consiste en mantener una alimentación libre de gluten de por vida, que excluye principalmente aquellos alimentos que contengan estos cereales.
Desde el año 2009, en nuestro país hay avances significativos en materia de legislación destinada a mejorar la calidad de vida de las personas celíacas. Esto se ve reflejado en la sanción de la Ley N° 26.588 y su decreto reglamentario N° 528/2011, que
declara de interés nacional las distintas acciones sanitarias relacionadas con la Enfermedad Celíaca y establece las obligaciones de las autoridades sanitarias de control de alimentos.
En 2011 se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la definición de Alimentos Libres de Gluten (ALG) y especificaciones en cuanto al límite máximo de gluten que no podrá ser superado, la técnica analítica oficial para su determinación e indicaciones para su correcta rotulación. Por su parte, en el año 2015 se sancionó la Ley N° 27.196 que modifica la ley anterior e incorpora un nuevo artículo, que establece la obligatoriedad de que los establecimientos y servicios gastronómicos ofrezcan al menos una opción de alimentos o un menú libres de gluten.
Las personas que padecen celiaquía tienen necesidades diferentes en cuanto a la dieta que ingieren, siendo esta más costosa en relación a la de las otras personas. El artículo 9° de la Ley N° 26.588, en su redacción actual, establece que “Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas, pre–mezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación, según requerimientos nutricionales y actualizando su monto periódicamente conforme al índice de precios al consumidor oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-”.
Un avance significativo de la Ley Nº 27.196 es el establecimiento de una actualización permanente de la prestación dineraria derivada de la cobertura asistencial para las personas con celiaquía. Las entidades mencionadas están obligadas a brindar a sus afiliados una cobertura mensual del 70 % de la diferencia del costo de harinas y pre–mezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica. Para conocer este dato hay que consultar al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) que establece estas cantidades. Todos los años el Ministerio de Salud actualiza el monto de la cobertura, siendo en 2021 de 1.843,05 pesos mensuales por Resolución del Ministerio (695/2021) firmada por Carla Vizzotti.
Resulta indispensable dar a conocer a la población celíaca que cuenta con este recurso y otorgarle la información sobre cómo acceder a ello y cómo solicitar el reintegro de las compras a su obra social o prepaga.
Hacé tu comentario