La evasión simple dejó de ser delito penal a partir de 1,5 millones de pesos y ahora solo se dará cuando el monto evadido supere los 100 millones de pesos. El cambio forma parte de la Ley de Inocencia Fiscal, impulsada por el Gobierno nacional con el objetivo de actualizar el Régimen Penal Tributario, reducir la litigiosidad y limitar la intervención penal a casos de fraude considerados graves.

La norma, que quedó formalizada con la publicación de la Ley 27.799 en el Boletín Oficial, eleva de manera significativa los umbrales de punibilidad que regían hasta ahora. En el caso de la evasión simple, el piso pasó de 1,5 millones de pesos a 100 millones por tributo y por ejercicio anual. Para la evasión agravada, el umbral se incrementó de 15 millones a 1.000 millones de pesos.

Desde el Gobierno explican que la medida apunta a fortalecer la seguridad jurídica y a reducir las fiscalizaciones basadas únicamente en indicios o desvíos menores. En ese marco, también se busca incentivar que los contribuyentes declaren activos no registrados, conocidos popularmente como “los dólares del colchón”, adquiridos durante las restricciones cambiarias.

La ley introduce modificaciones en otros delitos tributarios. La evasión de recursos de la seguridad social será considerada delito cuando supere los 100 millones de pesos, mientras que su modalidad agravada se fijó en 10 millones. El aprovechamiento indebido de beneficios fiscales será punible a partir de los 7 millones, y la retención indebida de aportes previsionales cuando el monto supere los 20 millones de pesos.

Otro cambio está vinculado al proceso penal. La administración tributaria no realizará denuncia si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda y los intereses antes de que se inicie la acción penal, un beneficio que podrá utilizarse una sola vez por persona humana o jurídica. Si la causa ya se encuentra en curso, el imputado tendrá un plazo de 30 días hábiles desde la notificación para abonar la deuda junto con un adicional del 50%. En ese caso, la acción penal quedará extinguida.

Además, se redujo el plazo de prescripción de cinco a tres años para los contribuyentes inscriptos que hayan presentado sus declaraciones juradas en término. Este beneficio no será aplicable si existe una discrepancia significativa entre lo declarado y lo determinado por ARCA, definida como una diferencia superior al 15%, o cuando el monto supere los 100 millones establecidos por la ley.

La normativa también crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada destinado a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta 1.000 millones de pesos y un patrimonio inferior a los 10.000 millones. Quienes adhieran y cumplan con el pago en tiempo y forma quedarán liberados de futuras acciones civiles o penales por ese período fiscal, salvo que se detecten facturas apócrifas o ingresos omitidos.

Por último, establece que todos los montos se actualizarán de manera anual a partir del 1 de enero de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Para definir si una conducta constituye delito se tomará el valor vigente al momento de su comisión, mientras que para el cálculo de multas se aplicará el monto actualizado al momento del pago.

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