La publicidad en Argentina está regulada por distintas leyes, como la de Lealtad Comercial, la de defensa del Consumidor, la ley antidiscriminación, la de Protección Integral a las Mujeres, entre otras. Contrario a lo que pudiera suponerse, no vale todo en materia de contenidos en los mensajes publicitarios.
Recientemente la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor sancionó a un laboratorio, Elea Phoenix S.A., por publicitar un laxante como un medio para adelgazar, con frases e imágenes que señalaban la delgadez como un objetivo de belleza que se podía cumplir ingiriendo dicho producto.
A lo largo de la historia la humanidad apeló a disparatadas recetas para alcanzar la delgadez, poniendo en peligro la salud de la gente y afianzando el estereotipo de persona flaca como sinónimo de belleza. A comienzos de 1900, por ejemplo, se empezó a publicitar la llamada dieta de la lombriz solitaria. Ingerían huevos de lombriz solitaria en píldoras para que crecieran y absorbieran la comida. Esto terminó causando pérdida de peso, diarrea y vómitos. Y enfermedades severas también.
Transcurrieron 122 años. Hoy la sociedad occidental entiende a la obesidad como un problema de salud y del mismo modo a la delgadez extrema. Los estados regulan a través de normas y controles la prescripción de medicamentos y dietas. Ningún medicamento en Argentina puede ser promocionado por sus beneficios estéticos.
La multa aplicada a Elea fue de 4 milllones de pesos por violar los artículos 4,5,6 y 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. La sanción fue aplicada de oficio al observar una pieza audiovisual en la que se proponía una “purga desintoxicante” y se le decía a la mujer “sentite más liviana”, en alusión a la pérdida de peso. Esto está prohibido por la ANMAT, en su disposición 4.980 de 2005, que establece de modo claro que no debe sugerirse que un producto medicinal es un producto cosmético.
Hasta aquí se trata de no respetar los niveles de información y seguridad. Pero aún hay más. También se violó la ley de protección integral a las mujeres, ya que el mensaje ejerce violencia simbólica a todas las personas que no cumplan los estándares hegemónicos de belleza, ilustrados con la imagen de una “panza chata” que nada tiene que ver con la salud.
La sanción a este laboratorio es un antecedente positivo que debe servir de ejemplo para quienes elaboran mensajes publicitarios y para quienes los encargan.
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