Las operaciones de venta telefónica o por medios electrónicos deberían ser más seguras y transparentes. Un consumidor de Chubut fue incluido en el Veraz a raíz de no pagar un servicio que nunca aceptó de una entidad bancaria. El producto -una tarjeta de crédito- había sido ofrecido telefónicamente por el banco ICBC. Los perjuicios que esto le ocasionó lo llevó a reclamar ante la Justicia, que falló sancionando al banco con una multa de 200.000 pesos. Insuficiente para subsanar los enormes daños soportados por el damnificado. 
La ley de Defensa del Consumidor establece un sistema de multas para el proveedor que incumple sus obligaciones para con el consumidor. Sin embargo, aquí se trató de una modalidad engañosa, no de incumplimiento. 
La publicidad engañosa en compras online también fue noticia esta semana. Una de las plataformas más importantes de Latinoamérica y la primera en Argentina fue imputada por «publicitar productos para los consumidores con la posibilidad de pagarlos en cuotas sin interés cuando en realidad tendrían un precio mayor que en pago al contado».
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo es el organismo que sancionó a Mercado Libre y a 16 proveedores que operan en la plataforma e-commerce por «presunta publicidad engañosa» y, de acreditarse las conductas advertidas, deberán pagar multas que pueden alcanzar los $5.000.000. 
En los artículos 4 y 7 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor se establece que todo proveedor debe suministrar en forma cierta, clara y detallada, información veraz sobre todo lo relacionado con las condiciones de comercialización de los bienes que provee y sobre las modalidades, condiciones o limitaciones de la oferta que emite. 
Los consumidores deben estar atentos a productos que se repiten con precio distinto y son del mismo proveedor, porque ahí puede estar la trampa.    
A partir de una investigación de oficio, la Dirección Nacional de Comercio detectó que «muchos productos promocionados con la posibilidad de abonar en cuotas sin interés, tendrían publicaciones gemelas del mismo producto y del mismo proveedor, pero sin la posibilidad de pagar en cuotas sin interés, cuyo valor al contado era menor».
La fiscalización fue realizada en febrero y marzo, y en ella se encontraron publicaciones en las que se observaban ofertas destacadas con mensajes y expresiones como «descubrí un universo de descuentos de hasta el 40% – hasta 12 cuotas sin interés» o «hasta 50% off y 12 cuotas sin interés», entre otras. Se ofrecía la posibilidad de abonar productos en cuotas sin interés cuando no sería cierto, ya que las publicaciones en cuotas tendrían un precio mayor. 
El derecho a la información implica que el consumidor debe estar enterado detalladamente sobre el producto o servicio, a fin de que pueda decidir en forma libre y razonada si desea acceder a él o no. Es fundamental que el Estado desde su rol de contralor trabaje para modificar prácticas sistemáticas que vulneran los derechos de los consumidores y proteja las relaciones de consumo.

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