El interés público y actualidad que presenta la información difundida por los periodistas, así como la circunstancia de constituir información emanada del propio Estado, en el marco de relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación y con motivo de la posible comisión de delitos por parte de fuerzas de seguridad, colocan a la información difundida en el uno de los ámbitos centrales de protección de la libertad de expresión consagrada en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional.
La utilización del sistema penal como forma de persecución a periodistas y medios de comunicación por la difusión de información estatal, no es concebible en un sistema democrático, respetuoso de los derechos humanos y de las garantías consagradas en el Pacto de San José de Costa Rica.
La amenaza penal constituye un fuerte incentivo a la autocensura y, por ese motivo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado en forma constante su utilización.
ADEPA ya se ha pronunciado en forma contraria la aplicación a periodistas de las figuras penales contenidas en la Ley de Inteligencia Nacional para el caso de la violación de secretos.
En 2019, con motivo de la denuncia del titular de la AFI contra los periodistas Rodis Recalt y Gerardo Young, ADEPA sostuvo que si bien la ley 25.520 de Inteligencia Nacional –reformada en 2015 con la ley 27.126– sanciona la difusión no permitida por autoridad competente de todo elemento secreto o confidencial, esa prohibición solo puede estar destinada a los integrantes y empleados de AFI y funcionarios públicos o particulares que acceden a ella con motivo de las funciones o tareas que desempeñan.
El artículo 17 de la citada ley no puede imponer el secreto más allá de los funcionarios públicos o de particulares que, por razones de servicios o funciones específicas, han tomado conocimiento de información secreta, pero en modo podría sancionarse a los periodistas, cuando toman conocimiento de ellos sin haber incurrido en algún acto ilícito. El responsable es el funcionario, empleado o contratista responsable de permitir que la información llegara a un periodista, pero no es éste que, al acceder a ella y considerarla de interés público, decide difundirla para enriquecer el conocimiento de los ciudadanos sobre aspectos propios de la vida pública que conforman la esencia republicana.
Por último, se destaca que la posición histórica de ADEPA en esta materia cuenta con respaldo en los principales pronunciamientos internacionales sobre la materia. Además de pronunciamientos clásicos, como el de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso conocido como “los papeles del Pentágono”, se pueden señalar expresiones mucho más recientes, como las del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y de la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quienes en 2013 emitieron una declaración indicando que bajo ninguna circunstancia, los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, pueden ser sometidas a sanciones ulteriores.
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