El Gobierno nacional autorizó el traslado de mascotas en los servicios de trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue anunciada por el Ministerio de Economía y quedó oficializada a través de la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes.

La decisión busca actualizar la normativa vigente y eliminar restricciones que, hasta ahora, impedían viajar con animales domésticos, estableciendo un marco de reglas claras que prioricen el bienestar de las mascotas y la seguridad del resto de los pasajeros.

Desde la cartera que conduce Luis Caputo señalaron que la normativa prevé que la autoridad de aplicación reglamente “los días, horarios y modalidades” en que se permitirá el traslado de animales, con el objetivo de preservar la calidad del servicio y adecuarse a estándares internacionales y a las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.

Según establece la resolución, el pasajero será responsable en todo momento de la custodia, la salud y el bienestar del animal, y deberá garantizar que no genere molestias ni riesgos durante el viaje. El traslado deberá realizarse obligatoriamente en un transportín o contenedor cerrado, especialmente diseñado para animales, que podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento junto a la ventana, siempre sujeto con el cinturón de seguridad.

Además, será obligatorio portar la constancia de vacunación antirrábica y la documentación sanitaria correspondiente, que podrá ser requerida por la empresa antes de abordar o durante el trayecto. La normativa permite el traslado de un solo animal doméstico por pasajero mayor de edad y prohíbe llevar más de un animal por transportín.

En cuanto al costo, las empresas de transporte automotor y ferroviario estarán habilitadas a fijar una tarifa específica por este servicio, de acuerdo con las condiciones del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor. No obstante, los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad quedarán exceptuados del pago, tal como lo establece la Ley 26.858.

La resolución también pide a las empresas establecer condiciones adicionales, como límites de peso, edad, tamaño, especies o razas admitidas, así como los procedimientos de limpieza y desinfección de las unidades luego de cada traslado. Asimismo, podrán organizar recorridos y frecuencias específicas para los servicios que admitan mascotas, facilitando la planificación de los usuarios.

Qué tener en cuenta para viajar con una mascota

Entre los principales requisitos, la normativa detalla:

  • Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico.
  • El animal deberá viajar en un transportín cerrado y apto para su traslado.
  • El contenedor deberá ubicarse de forma segura y, si ocupa un asiento, estar sujeto con el cinturón.
  • Será obligatoria la constancia de vacunación antirrábica y la documentación sanitaria.
  • Durante el viaje, el animal no deberá causar molestias ni representar riesgos para terceros.

Hacé tu comentario

Por si acaso, tu email no se mostrará ;)