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{"id":7123,"date":"2022-08-24T23:35:16","date_gmt":"2022-08-24T23:35:16","guid":{"rendered":"http:\/\/lapalabradeberazategui.com.ar\/?p=7123"},"modified":"2022-08-24T23:35:18","modified_gmt":"2022-08-24T23:35:18","slug":"fuertes-criticas-al-anticipio-del-impuesto-las-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lapalabradeberazategui.com.ar\/fuertes-criticas-al-anticipio-del-impuesto-las-ganancias\/","title":{"rendered":"Fuertes cr\u00edticas al \u00abAnticipio del impuesto a las ganancias\u00bb"},"content":{"rendered":"\n

Los anticipos son pagos a cuenta de determinados impuestos. En el caso de Ganancias, la AFIP exige a los contribuyentes abonar, a lo largo del a\u00f1o, montos por adelantado que luego ser\u00e1n descontados del impuesto principal. Vale destacar que Ganancias es un tributo anual. O sea se impone la necesidad de abonar un anticipo extra, por el alza del precio internacional de alimentos y energ\u00eda. Con la medida pretenden recaudar unos 250 mil millones de pesos aproximadamente.<\/p>\n\n\n\n

Este adelanto abarca a empresas cuyo impuesto determinado sea superior a los $300 millones, se les pide que adelanten el 25% de la al\u00edcuota y tambi\u00e9n a los de $100 millones, que adelantar\u00e1n el 15% de la al\u00edcuota. El universo de empresas alcanzadas es inferior al 1% del total de las personas jur\u00eddicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto, pero gener\u00f3 much\u00edsimas cr\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n

Para calcular los anticipos, se toma como base el impuesto a pagar del per\u00edodo 2021que venci\u00f3 en julio 2022, para personas humanas.  AFIP estima que el contribuyente obtendr\u00e1 por lo menos la misma ganancia durante el per\u00edodo 2022 y calcular\u00e1 5 anticipos iguales.<\/p>\n\n\n\n

Por su parte, la C\u00e1mara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) solicit\u00f3 a la AFIP suspender este anticipo adicional del impuesto a las Ganancias. La entidad se sum\u00f3 as\u00ed a la UIA, que tambi\u00e9n alert\u00f3 sobre el impacto negativo que puede tener esta medida en las empresas.<\/p>\n\n\n\n

La C\u00e1mara de Comercio envi\u00f3 una carta al titular de la AFIP, Carlos Castagneto, en la cual aclar\u00f3 que \u00ablos montos establecidos para encuadrar en la obligaci\u00f3n de ingresar el anticipo adicional (de $100 millones de impuesto o $300 millones de resultado impositivo) no involucran a un peque\u00f1o grupo de grandes empresas, sino que afectar\u00e1n a numerosas firmas, incluyendo al segmento PyME, en un contexto econ\u00f3mico financiero especialmente complicado\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

Al mismo tiempo, se\u00f1al\u00f3 que el organismo no considera \u00abla existencia de capacidad contributiva, deviniendo en exceso de las facultades que la ley otorga a la AFIP, toda vez que pierde la naturaleza de anticipo del tributo que se deber\u00e1 pagar por el ejercicio para convertirse en un empr\u00e9stito forzoso y gratuito\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

Calificaron este anticipo como \u00abinconstitucional ante la vulneraci\u00f3n de los principios de capacidad contributiva y derecho de propiedad\u00bb y explicaron que a eso \u00abhay que agregarle que constituye, por el efecto del proceso inflacionario y su aplicaci\u00f3n actual, una utilizaci\u00f3n de recursos propios de pr\u00f3ximos ejercicios, alterando, en la pr\u00e1ctica, la legislaci\u00f3n en materia presupuestaria\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

La entidad rechaz\u00f3 que se ponga la totalidad del ajuste que requiere la econom\u00eda nacional en la cabeza del sector privado, en este caso como un virtual empr\u00e9stito gratuito para determinados contribuyentes que \u00abdisminuir\u00e1 su capacidad de producir, invertir y dar empleo\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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