El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad (Ley N° 27.793), que ya fue publicada en el Boletín Oficial y, en principio, rige de manera inmediata en todo el territorio argentino. La medida introduce modificaciones en el régimen de pensiones, prevé la regularización de deudas y establece mecanismos de compensación económica para prestadores de servicios.

Sin embargo, pese a la formalización de la norma, algunas personas advierten que todavía no hay precisiones concretas sobre cómo será su aplicación en la práctica. Prestadores y familias denuncian pagos atrasados, dificultades para acceder a medicamentos y traslados, e incluso el cierre de instituciones en distintas provincias.

Uno de los cambios más relevantes es la creación de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, que reemplaza al actual régimen de pensiones no contributivas por invalidez laboral. El nuevo beneficio será personal, inembargable y no transferible, y se mantendrá mientras persistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.

Las pensiones vigentes serán convertidas al nuevo régimen, lo que implicará un proceso de identificación, relevamiento y verificación posterior de los beneficiarios para confirmar que continúan cumpliendo los requisitos. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) quedará a cargo de la liquidación y el pago. El beneficio podrá extinguirse por fallecimiento, renuncia, ausencia prolongada del país sin registro o condenas penales de determinada gravedad.

La ley también incorpora un régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social correspondientes a obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025.

En paralelo, se establece una compensación económica de emergencia para prestadores de servicios del sistema de atención a personas con discapacidad que hayan facturado prestaciones entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024, siempre que no registren sanciones firmes en los últimos dos años. El Ministerio de Economía definirá el cronograma de pagos y podrá descontar de esas compensaciones eventuales deudas con el Estado.

En el plano institucional, la autoridad de aplicación pasa a ser la Secretaría Nacional de Discapacidad, ahora bajo la órbita del Ministerio de Salud, tras el cierre de la Agencia Nacional de Discapacidad. El organismo deberá acordar junto al Consejo Federal de Discapacidad nuevos lineamientos para el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas para reforzar la transparencia y el control del sistema.

El decreto también remarca los mecanismos de consulta y participación a través del Consejo Federal de Discapacidad, el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, el Comité Asesor, el Consejo de Articulación de Programas y el Observatorio de la Discapacidad, con esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre Nación, provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

La normativa lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y del ministro de Economía, Federico Sturzenegger.

Desde el ámbito legislativo, el diputado nacional Daniel Arroyo valoró la reglamentación y señaló: “Es una buena noticia, después de tanto ir y venir, después de tanto sufrimiento y desesperación de las familias. Las personas con discapacidad no están accediendo a los medicamentos, a los traslados, a la atención básica”.

“Ya no existe excusa. Ya no hay nada más para debatir. ¡Ya es ley, ya está reglamentada! También están los plazos y los mecanismos para que los pongan en marcha”, agregó.

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